Micelio

Artículo 7

Ente Principal Y Ente Gestor Del Plan Especial De Manejo Y Protección De Los Bienes De Interés Cultural Del Ámbito Nacional Del Hospital San Juan De Dios Y El Instituto Materno Infantil

Decreto 1959 de 2023 · por medio del cual se adoptan medidas para la adquisición y recuperación de la infraestructura del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y se crea una entidad de carácter especial “Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ente Principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil . En atención a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y demás normas complementarias, a partir de la fecha en que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco adquiera la titularidad de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, asumirá de manera transitoria los roles de ente principal y ente gestor en el desarrollo e implementación del Plan Especial de Manejo y Protección de estos bienes. Una vez la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco transfiera la titularidad de los bienes en mención a la entidad que se crea en virtud del presente Decreto Ley, esta última asumirá la calidad de ente principal. Sin embargo, la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco continuará actuando como ente gestor transitorio hasta tanto la nueva entidad, como ente principal, designe a la entidad, organismo o dependencia que desempeñará la calidad de ente gestor permanente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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