Plazo máximo. Los municipios con más de 100.000 habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, asumirán la administración del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la expedición de dicha certificación. Para aquellos municipios que a la fecha de expedición del presente decreto ya cuenten con dicha certificación, el plazo de dieciocho meses se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Decreto 3940 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Plazo Máximo
Decreto 3940 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 12 del decreto 3940 de 2007) por decreto 4552/11 adicionado (parágrafo) por decreto 4552/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.