De las Comunidades Organizadas . Las Comunidades Organizadas interesadas en prestar el servicio comunitario de radiodifusión Sonora, deberán tener
Personería Jurídica otorgada por autoridad competente.
Estatutos en donde conste de manera expresa como objetivo social, el desarrollo de la comunicación social como instrumento de desarrollo y participación comunitaria.
Domicilio en el municipio o distrito donde se pretende establecer la estación de servicio comunitario de radiodifusión sonora.