Micelio

Artículo 7

Decreto 3234 de 1955 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. A partir del 1° de octubre, y hasta el 31 de diciembre del corriente año, término de la vigencia actual, créanse en el Departamento de Investigación Agropecuaria (D.I.A.), como dependencia del Ministerio de Agricultura, los cargos y asignaciones mensuales que a continuación se determinan: Granja Experimental de Armero. 1 Director $ 1.100.00 1 Agrónomo Jefe 900.00 1 Jefe Proyectos Investigación sobre Animales 900.00 1 Ingeniero Agrónomo Auxiliar 800.00 1 Mayordomo 400.00 1 Mecanógrafa 300.00 1 Chofer 250.00 1 Administrador de Casinos 250.00 1 Pagor-Contador 500.00 1 Almacenista-Contador 450.00 Granja Experimental de Aracataca. 1 Director 1.000.00 2 Agrónomos Auxiliares, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 1 Pagador Contador 500.00 1 Almacenista Contador 450.00 1 Chofer 250.00 Estación Pecuaria de Valledupar. 1 Médico Veterinario Director Granja 800.00 1 Pagador-Contador 500.00 1 Almacenista-Contador 450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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