° El impuesto extraordinario de "Cuota para el restablecimiento del orden público" se causó y es debido desde el 19 de abril de 1948, y los contribuyentes deberán satisfacerlo en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio o residencia, sin necesidad de notificación ni aviso previo de liquidación, a más tardas el 15de julio del corriente año. Después de esta ultima fecha correrán a cargo del contribuyente intereses a razón del 1% por cada mes o fracción de mes de demorá, sin perjuicio de cobro del impuesto por jurisdicción coactiva.
Decreto 1350 de 1948 →Vigente
Artículo 4
El Impuesto Extraordinario De "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público" Se Causó Y Es Debido Desde El 19 De Abril De 1948, Y Los Contribuyentes Deberán Satisfacerlo En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional De Su Respectivo Domicilio O Residencia, Sin Necesidad De Notificación Ni Aviso Previo De Liquidación, A Más Tardas El 15de Julio Del Corriente Año
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.