Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Agricultura cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) moneda corriente y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.
000).
La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.
En los contratos del Instituto se pactaran las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.