Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificación del inciso 2 del artículo 2.1.1.11. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el inciso 2 del artículo 2.1.1.11. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales en los términos previstos en el artículo 907 y
Parágrafo 3
del artículo 908 del Estatuto Tributario y en el numeral 3 del artículo 2.1.1.20. del presente Decreto”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.