eliminado por artículo 1 Decreto 253 de 2022
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.2.2.29.3.4 Solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración. Podrán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración.
Sin embargo, cuando se conceda plazo a un solicitante para la entrega de las pruebas, se le respetará el plazo acordado consignado en el acta de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.2.29.3.1 de este decreto.
Suscrito el convenio de colaboración entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un solicitante, las demás solicitudes recibidas hasta ese momento o las que posteriormente se reciban, se evaluarán de acuerdo con las reglas previstas en este capítulo para una reducción de multa.
(Decreto 2896 de 2010, artículo 8°)
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