Los Suboficiales que se retiren de un Cuerpo de Tropa lo harán en forma definitiva y no podrán ser reenganchado en otra Unidad ni aun de la misma Arma.
Todo Suboficial que se retire del servicio activo quedara de hecho inscrito como reservista de la Unidad, Dependencia o Instituto de donde se retiró, con excepción de los comprendidos en el artículo 9° de esta ley. Los Comandantes de Cuerpos dispondrán de los libros de reservista, de Suboficiales y soldados de su Unidad, se lleven al día.