Micelio

Artículo 1

En Adelante Los Trabajos De La Vía Nacional Del Noroeste, Estarán Al Cuidado Del Siguiente Personal Administrativo: Un Ingeniero Administrador, Responsable De Los Trabajos, Con Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300); Un Ingeniero Ayudante, Con Doscientos Pesos ($ 200), Y Un Cajero Contador, Con Ciento Sesenta Pesos ($ 160), Todos Sin Derecho A Viáticos

Decreto 824 de 1926 · Por el cual se reorganiza la administración del camino nacional del Noroeste, y se hacen varios nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante los trabajos de la vía nacional del Noroeste, estarán al cuidado del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Administrador, responsable de los trabajos, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero Ayudante, con doscientos pesos ($ 200), y un Cajero Contador, con ciento sesenta pesos ($ 160), todos sin derecho a viáticos. El Cajero tendrá como residencia la ciudad de Chiquinquirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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