Alcance de la concertación. El Consejo MESEPP, tendrá como uno de sus objetivos, la concertación, por medio de la cual se deliberarán y decidirán las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas del pueblo Wayú, en aras de superar el Estado de cosas inconstitucional constatado.
Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al artículo 6° del decreto en mención. En el acta de cada sesión se dejará constancia de los temas que fueron objeto de discusión y de las decisiones que se adopten de conformidad con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP.
Lo dispuesto en este artículo no impide que el gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Alcance de la concertación. Para concertar un acuerdo del Consejo MESEPP, será necesario el consenso de los participantes. En el acta de cada sesión se harán constar los acuerdos a los que se llegó en la respectiva reunión y los desacuerdos o disensos que no pudieron ser superados durante la misma.
Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden. La autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del proceso, no sólo lo efectivamente concertado, sino los diferentes puntos de vista que no lograron consenso.
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