Micelio

Artículo 2.2.3.4.4.9

Adopción De Medidas De Salvaguardia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de medidas de salvaguardia. Concluida la investigación de conformidad con lo previsto en el procedimiento de investigación de que trata este capítulo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica, y formulará una recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Consejo Superior de Comercio Exterior determinará si recomienda o no al Gobierno nacional la adopción de la medida definitiva. Esta recomendación deberá ser comunicada por escrito a las partes interesadas, a través del secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 29)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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