Micelio

Artículo 3

Las Esmeraldas Que Se Tomen Á Los Responsables De Comercio Clandestino De Dichas Piedras Las Entregarán Loa Funcionarios De Instrucción, Bajo Recibo, Al Tesorero General De La República, Quien Las Mantendrá En Depósito Mientras Se Decide La Cansa Respectiva

Decreto 932 de 1906 · Por el cual se deroga el marcado con el número 229, de 23 de febrero del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las esmeraldas que se tomen á los responsables de comercio clandestino de dichas piedras las entregarán loa funcionarios de instrucción, bajo recibo, al Tesorero general de la República, quien las mantendrá en depósito mientras se decide la cansa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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