Artículo decimosexto. Son funciones del Rector
Presentar al Consejo Superior Universitario listas de tres nombres, colocados en orden alfabético de apellidos, para la elección de Decanos y Directores, en las cuales incluirá los dos nombres que para el efecto le hayan enviado los Consejos Consultivos;
Presentar al Consejo Superior Universitario listas de tres nombres, colocados en orden alfabético de apellidos, para la elección de Jefes de Departamento, en las cuales incluirá los dos nombres que para el efecto le haya enviado el Consejo Académico;
Presentar al Consejo Superior Universitario listas de candidatos para la elección de Secretario General, Director Administrativo, Jefe de Planeación y Tesorero;
Conceder licencias y designar interinos;
Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto, los acuerdos de gastos y los proyectos de créditos y traslados, que deberá elaborar en asocio del Director Administrativo y del Jefe de Planeación;
Autorizar y refrendar con su firma, los títulos y grados que la Universidad confiera;
Rendir anualmente Un informe al Consejo Superior Universitario sobre la marcha de la Universidad;
Cumplir y hacer cumplir las órdenes superiores, las disposiciones del presente Decreto, del estatuto general y de los reglamentos de la Universidad;
Organizar los servicios de bienestar estudiantil y del profesorado;
Presentar al Consejo Superior Universitario las listas que le envíen los Consejos Consultivos, con candidatos para cargos docentes é investigativos en las respectivas unidades;
Presentar al Consejo Superior Universitario las listas de candidatos a cargos administrativos, cuya provisión corresponda a dicho Consejo; 1) Las demás que le correspondan conforme con el estatuto general y los reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.