La declaración de reajuste de que trata del artículo anterior deberá ser expresa. Debe presentarse por escrito, en papel común, personalmente o por conducto de apoderado legalmente constituido, junto con la declaración ordinaria de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1953, y de todos modos, antes de vencerse el término que la ley concede para declarar, o el de prórroga en su caso. No se concederán prórrogas específicas para solicitudes de reajuste distintas de las que las leyes y reglamentos autorizan para la presentación de las declaraciones ordinarias o que aquéllas deben adjuntarse.
Decreto 488 de 1954 →Vigente
Artículo 38
La Declaración De Reajuste De Que Trata Del Artículo Anterior Deberá Ser Expresa
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.