Art. 18 . Deróganse las leyes de 22 de marzo de 1864, determinando el modo de reemplazar a los majistrados de suprema corte federal; la de 29 de junio, de 1858, orgánica del poder judicial de la Confederación Granadina, i los artículos 2. °, 6.°, 7.°, 8.°, 11,16, 24, 27 i 41 de la lei de 30 de abril de 1864, orgánica del poder judicial de la Unión, i reformado el artículo 29 de dicha lei.
Ley 18650516 de 1865 →Vigente
Artículo 18
Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.