Micelio

Artículo 7

Ley 108 de 1928 · Sobre reformas judiciales (venta o adjudicación de la prenda o de los bienes hipotecados)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecho el remate y efectuado el pago de loa acreedores prendarios o hipotecarios, el remate se entregara al demandado, si al Juez no se le hubiere comunicado que ese remanente ha sido embargado en otro juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1928