Micelio

Artículo 12

Decreto 1228 de 1995 · por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento

1.

Constitución con un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, debidamente reconocidas.

2.

Estatutos.

3.

Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes y aval del Comité Olímpico Colombiano.

Parágrafo

El número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas, a que se refiere el numeral 1º de este artículo, será determinado por Coldeportes, previa consulta con la federación deportiva nacional correspondiente, atendiendo a la organización, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente. En ningún caso los clubes deportivos podrán organizarse como federación deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1995