Requisitos. Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las federaciones Deportivas nacionales requerirán para su funcionamiento
Constitución con un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, debidamente reconocidas.
Estatutos.
Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por Coldeportes y aval del Comité Olímpico Colombiano.
El número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas, a que se refiere el numeral 1º de este artículo, será determinado por Coldeportes, previa consulta con la federación deportiva nacional correspondiente, atendiendo a la organización, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente. En ningún caso los clubes deportivos podrán organizarse como federación deportiva.