Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1923 · Sobre embarcaciones para el celo del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno queda facultado para contratar el suministro de los guardacostas con las empresas constructoras de buques marítimos que ofrezcan las mejores garantías de solidez en la construcción, velocidad y economía de combustible en las embarcaciones de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1923