Artículo tercero. Las personas, entidades o empresas transportadoras que violen las disposiciones de este Decreto serán sancionadas con multas de cien a quinientos pesos ($ 100 a 8 500) que impondrá, en providencia documentada, el Ingeniero Agrónomo Tefe de la Zona Técnico-Administrativa de Bolívar. Tales providencias serían apelables ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3518 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3518 de 1948 · Por el cual se toman unas medidas sobre sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.