°. Nómbrase como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Angulo en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).
Artículo 1
Nómbrase Como Ministro Del Trabajo Ad Hoc Al Doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro De Salud Y Protección Social, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos, Relacionados Con La Reglamentación Del Literal 1) Del Artículo 13 Y El Artículo 21 De La Ley 100 De 1993, Así Como Para Intervenir Y Dar Respuesta Al Cuestionario Propuesto Por La Corte Constitucional Dentro De La Acción Pública De Inconstitucionalidad Incoada Por Los Ciudadanos Germán Calderón España Y Dionisio Enrique Araújo Angulo En Contra Del Artículo 17 De La Ley 4ª De 1992 Expedientes D-9173 Y D 9183)
Decreto 50 de 2013 · por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.