Obligado a informar sobre persona con autonomía para cumplir encargo de retener o recaudar. La información a que se refiere el inciso 3º del artículo 665 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse por parte del agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas, directamente o a través de su representante legal, según el caso. Cuando la persona jurídica tenga varias oficinas o establecimientos de comercio retenedores, se podrá suministrar la información a que se refiere el inciso anterior en relación con cada una de dichas oficinas o establecimientos.
Decreto 3050 de 1997 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.