Micelio

Artículo 14

Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligado a informar sobre persona con autonomía para cumplir encargo de retener o recaudar. La información a que se refiere el inciso 3º del artículo 665 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse por parte del agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas, directamente o a través de su representante legal, según el caso. Cuando la persona jurídica tenga varias oficinas o establecimientos de comercio retenedores, se podrá suministrar la información a que se refiere el inciso anterior en relación con cada una de dichas oficinas o establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3050 de 1997