El Gobierno podrá contratar la explotación de dichas salinas y fuentes saladas de acuerdo con el Código Fiscal y las leyes adicionales bajo la inspección técnica del Gobierno; podrá igualmente contratar la terminación y conservación de la carretera que de Bogotá va hacia el río Meta por la hoyas de los ríos Guavio y Upía a que se refiere la Ley 95 de 1919 y el estudio y construcción de las demás vías necesarias para la explotación comercial de las minas de sal y fuentes saladas a que se refiere la presente Ley; contratos en los cuales podrá estipular el Gobierno el pago o amortización, tanto de las sumas que los contratantes inviertan en el estudio y construcción de dichas carreteras y vías, como los intereses correspondientes, con los productos que pertenezcan a la Nación en la explotación de dichas salinas y fuentes saladas, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.
Los contratos que se celebren para construcción, en desarrollo de esta Ley, tan solo requieren para su validez la aprobación del consejo de Ministros y del Consejo de Estado.