Micelio

Artículo 792

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida o sentada por diligencia la demanda, el Juez hará que se cite al demandado para que en el término de tres días, más el de la distancia, si residiere en lugar distinto, se presente a contestarla verbalmente, advirtiéndole que si no se presenta por sí o por medio de apoderado, se tendrán como ciertos los hechos en que la demanda se funda, si fuere admisible la prueba de confesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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