º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2º del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 1455 de 2005.
Decreto 3917 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3917 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.