Micelio

Artículo 335

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que hallando a un niño menor de siete años abandonado o extraviado, o a otra persona incapaz, en razón de una enfermedad mental o física de valerse por sí misma, omita dar aviso inmediato a los agentes de la autoridad, será castigado con multa de cinco a cincuenta pesos.

En la misma pera incurre el que encontrando a una persona herida o en un peligro cualquiera, o un cuerpo humano inanimado, omita prestar el auxilio necesario o dar aviso a los agentes de la autoridad, cuando aquello no lo exponga a ningún perjuicio o peligro personal.

De los abusos en la corrección de subordinados y de los malos tratamientos en la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922