El que hallando a un niño menor de siete años abandonado o extraviado, o a otra persona incapaz, en razón de una enfermedad mental o física de valerse por sí misma, omita dar aviso inmediato a los agentes de la autoridad, será castigado con multa de cinco a cincuenta pesos.
En la misma pera incurre el que encontrando a una persona herida o en un peligro cualquiera, o un cuerpo humano inanimado, omita prestar el auxilio necesario o dar aviso a los agentes de la autoridad, cuando aquello no lo exponga a ningún perjuicio o peligro personal.
De los abusos en la corrección de subordinados y de los malos tratamientos en la familia.