° Vivienda para trabajadores. El Fondo podrá efectuar, en favor de empleados públicos y trabajadores oficiales beneficiarios de él, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se enumeran
Compra de vivienda o de solar para edificarla;
Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge;
Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y
Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o de su cónyuge.