Micelio

Artículo 47

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de ejecutoria de la resolución que otorga una licencia de exploración, un permiso o un aporte, hasta un (1) mes después de la respectiva publicación, únicamente podrán oponerse

1.

Los titulares de licencias de exploración, de un permiso, de un aporte o de un contrato de concesión sobre metales preciosos, siempre y cuando que exista superposición parcial o total.

2.

Quien tenga título de adjudicación de la mina o sentencia judicial de reconocimiento de propiedad del subsuelo, que conserven su validez jurídica.

3.

Quien tenga una solicitud o propuesta vigente sobre metales preciosos.

4.

Quienes realicen industrias primordiales incompatibles con los trabajos mineros.

Parágrafo 1

Los explotadores ilegales que cumplan las condiciones exigidas por el Decreto 1275 de 1970, sólo podrán oponerse a las solicitudes de licencia de exploración, permiso o aporte, ya admitidas y a las ya otorgadas.

Parágrafo 2

Cuando se proponga un contrato de concesión en forma directa, el término para la oposición se iniciará en la fecha de presentación de la propuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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