Desde la fecha de ejecutoria de la resolución que otorga una licencia de exploración, un permiso o un aporte, hasta un (1) mes después de la respectiva publicación, únicamente podrán oponerse
Los titulares de licencias de exploración, de un permiso, de un aporte o de un contrato de concesión sobre metales preciosos, siempre y cuando que exista superposición parcial o total.
Quien tenga título de adjudicación de la mina o sentencia judicial de reconocimiento de propiedad del subsuelo, que conserven su validez jurídica.
Quien tenga una solicitud o propuesta vigente sobre metales preciosos.
Quienes realicen industrias primordiales incompatibles con los trabajos mineros.
Los explotadores ilegales que cumplan las condiciones exigidas por el Decreto 1275 de 1970, sólo podrán oponerse a las solicitudes de licencia de exploración, permiso o aporte, ya admitidas y a las ya otorgadas.
Cuando se proponga un contrato de concesión en forma directa, el término para la oposición se iniciará en la fecha de presentación de la propuesta.