º. Los préstamos para levantamiento o ensanche de establecimientos fabriles a que se refiere el ordinal b) del artículo anterior solo se otorgarán cuando el ahorro calculado de divisas extranjeras que haya de obtenerse por la sustitución de importaciones al menos iguale en ocho (8) años el valor del servicio de intereses y amortización del préstamo, o cuando la entrada calculada de divisas provenientes de la exportación de los artículos que pueda producir con tal objeto el respectivo establecimiento en el mismo número de años, deducción hecha del valor de las materias primas y elementos que haya necesidad de importar para la producción de tales artículos, al menos iguale al monto de dicho servicio.
Ley 29 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.