Micelio

Artículo 1

°

Decreto 583 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto número 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 6° del Decreto número 219 de 2004. Modificar el artículo 6 del Decreto número 219 de 2004, integración del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el cual quedará así: “ Artículo 6°. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delega­do, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;

d)

El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;

e)

Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), ele­gido por los egresados;

f)

Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

g)

Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

h)

Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), ele­gido por el profesorado;

i)

Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo

Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) e i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 2019