°. Modificación del artículo 6° del Decreto número 219 de 2004. Modificar el artículo 6 del Decreto número 219 de 2004, integración del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el cual quedará así: “ Artículo 6°. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;
El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;
Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por los egresados;
Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;
Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;
Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por el profesorado;
Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) e i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades”.