Micelio

Artículo 14

Despacho Del Viceministro De Comercio Exterior

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Comercio Exterior . Son funciones del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del Sector Administrativo y asistirlo en los temas de su competencia, en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio.

3.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

4.

Representar al Ministro en las juntas y consejos directivos u otros cuerpos colegiados, y en las demás actividades oficiales que este le delegue.

5.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.

6.

Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.

7.

Presidir el Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior.

8.

Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.

9.

Representar al país en las negociaciones internacionales de comercio y de inversión extranjera, cuando el Ministro le delegue tal función.

10.

Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción a las exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversión extranjera, de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes y el Ministro. Para tal efecto, deberán establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

11.

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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