ARTICULO 72. Asistencia Técnica Operativa. Las entidades públicas del Estado, en cumplimiento de sus funciones podrán obtener mediante la firma de convenios, la asistencia técnica operativa de la Policía Nacional, para lo cual aquellas proveerán los recursos necesarios destinados a la adecuada prestación del servicio.
Decreto 2203 de 1993 →Vigente
Artículo 72
Asistencia Técnica Operativa
Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.