Micelio

Artículo 65

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo podrán los representantes legales de los menores solicitar la rehabilitación de sus derechos. La demanda se presentará por escrito y en ella se establecerán los hechos en que la petición se funda, y se enumerarán las pruebas que deben practicarse. De la demanda se correrá traslado al Promotor-Curador de Menores por el término de cinco días. Contestado el traslado, se decretarán recibirán las pruebas pedidas por los interesados o por el Promotor-Curador de Menores, en el termino de ocho días.

"El Juez deberá celebrar audiencias para esclarecer la situación del menor desde el punto de vista del cuidado físico que esté recibiendo, de su educación, de la moralidad del medio en que vive, y de la seguridad de sus bienes.

Lo aquí establecido rige también para el caso de los menores que no hallándose bajo patria potestad ni bajo guarda, deben ser provistos de esta a petición del Defensor de Menores o de otra persona".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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