Micelio

Artículo 1

Consejo Directivo

Decreto 1094 de 2013 · por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedará así

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro del Trabajo o su delegado.

4.

El Director de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

5.

Un representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios o su suplente.

Parágrafo 1

El Director del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.

Parágrafo 3

Los representantes de las asociaciones de pensionados ferroviarios serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que este expida para el efecto.

Parágrafo 4

El período de los representantes de los pensionados será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en el Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados los nuevos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1094 de 2013