Micelio

Artículo 42

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ni en la explotación de minas de aluvión ni en las de filón, podrán verterse directamente a las corrientes de las quebradas o de los ríos, aguas contaminadas con mercurio, cianuro, plomo y otros compuestos químicos, sin un proceso previo de amortización, purificación o descontaminación, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1985