Artículo noveno. Dentro de las autorizaciones otorgadas en el artículo noveno de la Ley 47 de 1958, el Ministerio de Salud Pública, a nombre del Gobierno, podrá celebrar contratos con entidades de beneficencia pública o privada, instituciones de utilidad común, con el Distrito Especial de Bogotá y con los Municipios para administrar los establecimientos de Protección Infantil que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y los que en adelante se funden con este propósito, y para acordar la participación de las entidades contratistas en los gastos de sostenimiento. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2151 de 1959 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.