Micelio

Artículo 72

Licencia De Funcionamiento

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de funcionamiento . El artículo 11 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 11. Licencia de Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante

1.

Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sus¬crita por el Representante Legal, en la cual se informe

a)

Sede principal, sucursales o agencias que pretende establecer.

b)

Modalidad del servicio que pretende ofrecer.

c)

Medios que pretende utilizar para la prestación del servicio, con sus carac¬terísticas técnicas, si es del caso.

2.

Adjuntar los siguientes documentos

a)

Copia de la escritura de constitución y reformas de la misma.

b)

Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

3.

Solicitud de aprobación de instalaciones y medios por parte de la Superintenden¬cia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1

°. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el Representante Legal deberá enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio digital o físico las certificaciones sobre afiliación del personal a un sistema de seguridad social y a una Caja de Compensación Familiar.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará la información suministrada y podrá realizar visitas de inspección previa, tanto a las instalaciones de la sede principal, sucursales o agencias, como sobre los medios que se van a emplear.

Parágrafo 3

La licencia de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada se expedirán a nivel nacional, por el término de diez (10) años”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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