Licencia de funcionamiento . El artículo 11 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 11. Licencia de Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá expedir licencia de funcionamiento, de carácter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del solicitante
Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sus¬crita por el Representante Legal, en la cual se informe
Sede principal, sucursales o agencias que pretende establecer.
Modalidad del servicio que pretende ofrecer.
Medios que pretende utilizar para la prestación del servicio, con sus carac¬terísticas técnicas, si es del caso.
Adjuntar los siguientes documentos
Copia de la escritura de constitución y reformas de la misma.
Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
Solicitud de aprobación de instalaciones y medios por parte de la Superintenden¬cia de Vigilancia y Seguridad Privada.
°. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el Representante Legal deberá enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio digital o físico las certificaciones sobre afiliación del personal a un sistema de seguridad social y a una Caja de Compensación Familiar.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará la información suministrada y podrá realizar visitas de inspección previa, tanto a las instalaciones de la sede principal, sucursales o agencias, como sobre los medios que se van a emplear.
La licencia de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada se expedirán a nivel nacional, por el término de diez (10) años”.