Artículo primero. Delegase en la Gobernación del Departamento del Magdalena la administración de los terrenos, edificios y elementos de propiedad nacional que constituyen el molino arrocero del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, en Aracataca, a fin de que tal servicio continúe prestándose directamente por la Secretaría de Agricultura del Departamento.
Decreto 1437 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1437 de 1955 · Que delega la administración de unos bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.