Micelio

Artículo 14

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Bolívar se divide en los siguientes circuitos judiciales:

El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Barranquilla, que será su cabecera, Galapa, Palmar de Varela, Sabana Grande, Santo Tomás, Tubará, Soledad, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Manatí y Usiacurí.

El del Carmen, compuesto de los Municipios del Carmen, que será su cabecera, Guamo, Zambrano, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Tetón;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Cartagena, que será su cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villanueva;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Morroa, Ovejas, Sincé y Coloso;

El de Lorica, compuesto de los Municipios de Lorica, que será su cabecera, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Monterí, Purísima y San Pelayo;

El de Magangue, compuesto de los Municipios de Magangue, que será su cabecera, Majagual y Sucre;

El de Mompós, compuesto de los Municipios de Mompós, que será su cabecera, Barranca de Loba, Morales, Pinillos, San Fernando de Occidente, San Martín de loba, Simití y Margarita;

El de Providencia, compuesto de los Distritos de Providencia y san Andrés de Providencia que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Sincelejo, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Chinú, Palmito, Sahún, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad, San Onofre, Tolú y Tolú Viejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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