Micelio

Artículo 14

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Bolívar se divide en los siguientes circuitos judiciales:

El de Barranquilla, compuesto de los Municipios de Barranquilla, que será su cabecera, Galapa, Palmar de Varela, Sabana Grande, Santo Tomás, Tubará, Soledad, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Manatí y Usiacurí.

El del Carmen, compuesto de los Municipios del Carmen, que será su cabecera, Guamo, Zambrano, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Tetón;

El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Cartagena, que será su cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco y Villanueva;

El de Corozal, compuesto de los Municipios de Corozal, que será su cabecera, Morroa, Ovejas, Sincé y Coloso;

El de Lorica, compuesto de los Municipios de Lorica, que será su cabecera, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Monterí, Purísima y San Pelayo;

El de Magangue, compuesto de los Municipios de Magangue, que será su cabecera, Majagual y Sucre;

El de Mompós, compuesto de los Municipios de Mompós, que será su cabecera, Barranca de Loba, Morales, Pinillos, San Fernando de Occidente, San Martín de loba, Simití y Margarita;

El de Providencia, compuesto de los Distritos de Providencia y san Andrés de Providencia que será su cabecera;

El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Sincelejo, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Chinú, Palmito, Sahún, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad, San Onofre, Tolú y Tolú Viejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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