Micelio

Artículo 2

Decreto 18670527 de 1867 · fijando el precio de la sal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Sobre los precios fijados por el artículo anterior, se exijirá de los compradores, estrictamente, un veinticinco por ciento pagadero en dinero sonante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670527 de 1867