Los sueldos mensuales de los Guarda-parques, serán los siguientes: El de Bogotá, doscientos pesos$ 200Su primer Ayudante, cien pesos100Su segundo Ayudante, ochenta pesos80El de Cartagena, ciento cincuenta pesos150El de Bucaramanga, ciento cincuenta pesos150El de Medellín, ciento cincuenta pesos150El de Popayán, cien pesos100El de Cali, cien pesos100El de Buga, cien pesos100El de Ibagué, cien pesos100El de Tunja, cien pesos100El de Manizales, cien pesos100El de Pamplona, cien pesos100El de Panamá, cien pesos100El de Pasto, ochenta pesos80El de Barbacoas, ochenta pesos80El de Riosucio, ochenta pesos80
Ley 39 de 1896 →Vigente
Artículo 7
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.