Artículo segundo. En materia pecuaria los premios o trofeos destinados por el Ministerio de Agricultura se adjudicarán a los grades capeones nacional y regional de la correspondiente raza al mejor rendimiento en producción, a los mejores criadores y a los mejore expositores.
Decreto 353 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 353 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.