Las autoridades judiciales y administrativas al interpretar y aplicar la presente ley se regirán por los principios y derechos consagrados en el derecho internacional, en la Constitución Política y en las leyes especiales.
Además, se tendrán en cuenta los criterios, de mediación, sumariedad, economía procesal, contradicción, gratuidad, acceso limitado al expediente, lealtad procesal, debido proceso, tutela judicial efectiva, cooperación y buena fe.