Micelio

Artículo 14

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados para períodos' de dos (2) años por la Junta Directiva de la Corporación.

Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la. Corporación o de cualquier otra entidad oficial y personas particulares: Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director General de la Corporación y devengarán honorarios por cada reunión a la que asistieren, en cuantía que, fijará, la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecida en las disposiciones legales vigentes.

Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales.

El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su libre elección y remoción.

Actuará como Secretario del Comité, un funcionario de la Corporación, designado al efecto por el Director General el Jefe de la Oficina de Valorización tendrá voz en el Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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