° Tipos de Subsidio. De acuerdo con la reglamentación específica que para el efecto establezcan el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Subsidio Familiar de Vivienda podrá otorgarse en dinero o en especie, o parte en dinero y parte en especie. El Subsidio en dinero podrá aplicarse a la obtención de cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el artículo 12 del presente Decreto. El Subsidio en especie, podrá otorgarse en
Tierra.
Materiales de construcción.
Títulos de propiedad.
Obras de infraestructura de servicios.
Derechos de conexión de servicios públicos básicos.
Acometidas domiciliarias de los servicios públicos básicos.
Asistencia técnica.
Cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
Se entiende por servicios públicos básicos, los de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
Bajo ninguna circunstancia el Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o las Cajas de Compensación Familiar, podrá aplicarse a la realización de las obras de infraestructura de servicios que son responsabilidad de las empresas o autoridades que presten los servicios públicos, según lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley 9ª de 1989 y 4° de la Ley 2ª de 1991.