El Gobierno Nacional ordenará la liquidación de cualquiera de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros cuando a su juicio lo considere necesario, previo concepto favorable del Comité Directivo respectivo. En este caso, se aplicarán las normas de liquidación previstas en el Código de Comercio para las sociedades. El remanente de la liquidación, después de devolver a los Fondos Parafiscales que hubiesen hecho aportes al respectivo Fondo de Estabilización en liquidación los montos correspondientes, se asignará por el Ministerio de Agricultura para programas de fomento en el mismo subsector agropecuario o pesquero.
APOYO A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO Y PESQUERO