Micelio

Artículo 13

Los Nombramientos, Ascensos, Traslados Y Remociones Del Personal Civil Del Ministerios De Guerra Y De La Policía Nacional Se Producen En La Forma Siguiente: Especialistas Del Primer Grupo, Por Decreto Del Gobierno; Especialistas Del Segundo Grupo Y Adjuntos En Las Categorías De Jefes, Intendentes, Mayores Y Especiales Por Resolución Ministerial; Demás Adjuntos Y Auxiliares Por La Orden Del Día De: 1°

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos, ascensos, traslados y remociones del personal civil del Ministerios de Guerra y de la Policía Nacional se producen en la forma siguiente: Especialistas del primer grupo, por Decreto del Gobierno; Especialistas del segundo grupo y Adjuntos en las categorías de Jefes, Intendentes, Mayores y Especiales por Resolución Ministerial; Demás Adjuntos y Auxiliares por la Orden del Día de: 1°. Ministerio de Guerra para los empleados dependientes del Gabinete; 2°. Comando General y Comandos de Fuerza para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares; 3°. Comandos de Brigada y Bases con aprobación del Comando de Fuerza, para Auxiliares de sus respectivas dependencias; 4°. Dirección de la Policía Nacional para los Adjuntos primero a décimo y Auxiliares.

Parágrafo

La facultad de nombrar, ascender y remover de qué trata este artículo es indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964