El Médico Veterinario Inspector Podrá Disponer Que Un Animal O Lote De Animales Para Consumo Humano Sea Sometido A Sacrificio Bajo Precauciones Especiales, En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Inspección Ante-Mortem Determine La Sospecha De Una Enfermedad O Estado Anormal Que, Si Fuera Confirmada En La Inspección Post-Mortem Justificaría El Decomiso Total O Parcial; B) Cuando El Animal O Lote De Animales Hubieran Sido Admitidos En El Matadero Bajo La Condición De Que Se Sometan A Precauciones Especiales, Tal Como En Los Casos De Tuberculosis, Brucelosis Y Fiebre Aftosa
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Médico Veterinario Inspector podrá disponer que un animal o lote de animales para consumo humano sea sometido a sacrificio bajo precauciones especiales, en los siguientes casos
a)
Cuando la Inspección ante-mortem determine la sospecha de una enfermedad o estado anormal que, si fuera confirmada en la inspección post-mortem justificaría el decomiso total o parcial;
b)
Cuando el animal o lote de animales hubieran sido admitidos en el matadero bajo la condición de que se sometan a precauciones especiales, tal como en los casos de tuberculosis, brucelosis y fiebre aftosa.
Parágrafo
Cuando durante el examen del ganado en pie, el Médico Veterinario Inspector sospeche la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa, debe recurrir al apoyo del laboratorio, tomar las muestras necesarias y enviarlas debidamente empacadas y marcadas para facilitar su manejo durante el transporte.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.