Micelio

Artículo 118

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de los beneficios consagrados en la presente ley, se considerarán como empresas colombianas de transporte aéreo únicamente las entidades que hayan obtenido el reconocimiento de su personería jurídica conforme a los artículos 14 y 15 de la ley 89 de 1938 , y que además sean calificadas como tales por resolución ejecutiva dictada por el Presidente de la República, con las firmas del ministro de Hacienda y Crédito Público, y de aquel a cuyo despacho este adscrita la supervigilancia de la aviación civil. asimismo, para tales fines, el Gobierno Nacional podrá en cualquier momento examinar la estructura del capital de las empresas de aviación, el carácter de las obligaciones que tengan contraidas y demás garantías o avales que las respalden, las relaciones de las compañías con entidades o empresas extranjeras y la proporción en que se encuentre el capital de las empresas con sus obligaciones para con firmas o personas extranjeras, o respaldadas por firmas o personas extranjeras, a efecto de establecer que en las compañías predomina efectivamente el interés colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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