º . De la documentación para la obtención del Registro Sanitario . El artículo 134 del Decreto 2333 de 1982, quedará así: "Artículo 134. Para la obtención del Registro Sanitario, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: A. Para productos alimenticios elaborados en el país
Solicitud dirigida al Ministerio de Salud o a su autoridad delegada, suscrita por el interesado, el representante legal o su apoderado la cual deberá contener la siguiente información: - Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro, según el caso y su domicilio. - Nombre del producto para el cual se solicita registro. - Nombre o razón social y ubicación de la fábrica y número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento de la misma. - Indicación sobre si la modalidad de registro es para: Fabricar y vender, o envasar y vender, según el caso.
Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Información técnica por duplicado que comprenda: - Nombre y características del producto. - Composición cuantitativa de los ingredientes y de los aditivos alimentarios, identificando estos últimos por su nombre genérico y químico. - Características físico-químicas y microbiológicas del producto terminado. - Sistemas de conservación, almacenamiento y características de los envases o empaques. - Descripción del proceso de elaboración y equipo utilizado. - Estabilidad del producto y su período de vida útil en condiciones normales.
Recibos de pago por derechos de análisis de laboratorio del producto para el cual se solicita registro, expedido por el Instituto Nacional de Salud o por el laboratorio de la autoridad delegada, y de publicación en el DIARIO OFICIAL.
Prueba de la constitución, existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica y registro mercantil cuando se trate de persona natural.
Poder debidamente conferido a un abogado, cuando sea del caso.
Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el registro de la marca del producto. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber acompañarse de la correspondiente autorización para el uso de la misma, debidamente autenticada ante notario.
Contrato de fabricación, debidamente legalizado cuando el producto no sea elaborado por el titular de Registro Sanitario.
Proyecto de etiquetas por triplicado, las cuales deberán contener la información básica exigida por las normas vigentes sobre la materia. B. De los productos alimenticios elaborados en el extranjero. 1º. Solicitud dirigida al Ministerio de Salud suscrita por el interesado, el representante legal o su apoderado según el caso la cual deberá contener la siguiente información: - Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario para importar y vender y su domicilio. - Nombre del producto para el cual se solicita el registro. - Nombre o razón social del fabricante y su domicilio . 2º. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en el cual conste que el producto esta autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país. - Certificación donde conste que el producto proviene directamente del fabricante o en su defecto de un distribuidor autorizado por el mismo salvo cuando el titular del Registro sea el mismo fabricante. - Recibos de pago por derecho de análisis de laboratorio y publicación en el Diario Oficial. - Proyecto de adhesivo o stiker en idioma español que deberá contener el nombre del importador, del fabricante y la composición básica del mismo, el cual deberá aparecer en lugar visible del producto.
Los documentos expedidos en el extranjero de que trata este artículo, deberán cumplir con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Los productos alimenticios a importar deberán cumplir estrictamente con las normas técnico sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales colombianas, o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius.
Cuando se pretenda importar un producto alimenticio desde un país diferente al inicialmente autorizado se deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Salud o a su autoridad delegada acompañando los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del literal B de este articulo".